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	<title>Abogado Urbanismo &#187; sanción urbanística</title>
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	<description>Servicios jurídicos en urbanismo y ordenación del territorio</description>
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		<title>Infracciones urbanísticas. Prescripción.</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 16:24:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Disciplina urbanística]]></category>
		<category><![CDATA[Infracciones urbanísticas]]></category>
		<category><![CDATA[infracción urbanística]]></category>
		<category><![CDATA[prescripción]]></category>
		<category><![CDATA[sanción urbanística]]></category>

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		<description><![CDATA[(Esta entrada ha sido actualizada aquí) Infracciones urbanísticas. Prescripción. is a post from: Abogado Urbanismo<p><a href="http://abogadourbanismo.com/2010/03/03/prescripcion-de-infracciones-urbanisticas-2/">Infracciones urbanísticas. Prescripción.</a> is a post from: <a href="http://abogadourbanismo.com">Abogado Urbanismo</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>(Esta entrada ha sido actualizada <a href="http://abogadourbanismo.com/?p=515" target="_blank">aquí</a>)</p>
<p><a href="http://abogadourbanismo.com/2010/03/03/prescripcion-de-infracciones-urbanisticas-2/">Infracciones urbanísticas. Prescripción.</a> is a post from: <a href="http://abogadourbanismo.com">Abogado Urbanismo</a></p>
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		<title>Infracciones y sanciones urbanísticas. Prescripción.</title>
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		<pubDate>Sun, 06 Sep 2009 22:12:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Disciplina urbanística]]></category>
		<category><![CDATA[Infracciones urbanísticas]]></category>
		<category><![CDATA[infracción urbanística]]></category>
		<category><![CDATA[orden de demolición]]></category>
		<category><![CDATA[plazos de prescripción]]></category>
		<category><![CDATA[sanción urbanística]]></category>

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		<description><![CDATA[A raíz de la frecuencia de la consulta relativa a los plazos de prescripción de las sanciones y/o infracciones urbanísticas, hemos decidido aportar una explicación comprensiva al respecto. La regulación del régimen sancionador urbanístico es bastante similar entre las legislaciones urbanísticas de las CCAA, pero los plazos de prescripción sí presentan sustanciales diferencias entre las [...]<p><a href="http://abogadourbanismo.com/2009/09/06/prescripcion-de-infracciones-y-sanciones-urbanisticas/">Infracciones y sanciones urbanísticas. Prescripción.</a> is a post from: <a href="http://abogadourbanismo.com">Abogado Urbanismo</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><!-- 		@page { margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } --></p>
<p style="margin-bottom: 0; font-weight: normal; text-align: justify;">A raíz de la frecuencia de la consulta relativa a los plazos de prescripción de las sanciones y/o infracciones urbanísticas, hemos decidido aportar una explicación comprensiva al respecto.</p>
<p style="margin-bottom: 0; font-weight: normal; text-align: justify;">La regulación del régimen sancionador urbanístico es bastante similar entre las legislaciones urbanísticas de las CCAA, pero los plazos de prescripción sí presentan sustanciales diferencias entre las legislaciones. Consulta el cuadro del régimen de prescripción insertado más <a href="http://abogadourbanismo.com/2009/09/06/prescripcion-de-infracciones-y-sanciones-urbanisticas/#Cuadro Prescripciones">abajo</a>.</p>
<h2 style="margin-bottom: 0; font-weight: normal; text-align: justify;">Inicio del cómputo</h2>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<p style="margin-bottom: 0; font-weight: normal; text-decoration: none;">Infracciones.</p>
</li>
</ul>
<p style="margin-bottom: 0; font-weight: normal; text-decoration: none; text-align: justify;">En la mayoría de las legislaciones, el plazo empieza a contar desde el momento de la comisión de la infracción o desde el día en que la Administración hubiera podido incoar el procedimiento sancionador. ¿Y cuándo se entiende que la Administración puede incoar el procedimiento sancionador? Pues desde el momento de la aparición de “signos externos” que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. Esto suele generar confusión, ya que se suele pensar que el plazo de prescripción se inicia en el momento de la denuncia, cuando legalmente puede haber comenzado antes de la misma.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<p style="margin-bottom: 0; font-weight: normal; text-decoration: none;">Sanciones.</p>
</li>
</ul>
<p style="margin-bottom: 0; font-weight: normal; text-decoration: none; text-align: justify;">El plazo empieza a contar desde el momento en que adquirió firmeza la resolución sancionadora definitiva, es decir, una vez transcurridos dos meses desde la resolución sancionadora que puso fin al procedimiento (por regla general).</p>
<p><a name="Cuadro Prescripciones"><br />
</a></p>
<h2 style="margin-bottom: 0; font-weight: normal; text-decoration: none; text-align: justify;">Cuadro de prescripciones por CCAA</h2>
<p>Os dejamos un cuadro sintético por CCAA de los plazos de las infracciones y sanciones, así como el momento desde que comienza a correr el plazo de prescripción.</p>
<p style="text-align: justify;"><!-- 		@page { margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } --></p>
<p><iframe width='597' height='400' frameborder='0' src='http://spreadsheets.google.com/pub?key=0AihsTgBYZTkGdEozZDQwOW5lRVgyd3JENlh2S3l2Snc&#038;hl=es&#038;single=true&#038;gid=0&#038;output=html&#038;widget=true'></iframe></p>
<p style="text-align: justify;">Puedes abrir el cuadro de prescripciones en tu navegador, pinchando <a href="http://spreadsheets.google.com/pub?key=0AihsTgBYZTkGdEozZDQwOW5lRVgyd3JENlh2S3l2Snc&amp;hl=es&amp;single=true&amp;gid=0&amp;output=html">aquí</a>.</p>
<p><a href="http://abogadourbanismo.com/2009/09/06/prescripcion-de-infracciones-y-sanciones-urbanisticas/">Infracciones y sanciones urbanísticas. Prescripción.</a> is a post from: <a href="http://abogadourbanismo.com">Abogado Urbanismo</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Infracciones y sanciones urbanísticas. Aspectos procedimentales.</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Aug 2009 18:20:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Infracciones urbanísticas]]></category>
		<category><![CDATA[cerramiento]]></category>
		<category><![CDATA[multa urbanística]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento sancionador]]></category>
		<category><![CDATA[requerimiento de legalización]]></category>
		<category><![CDATA[sanción urbanística]]></category>

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		<description><![CDATA[www.abogadourbanismo.com ha instado y liderado con éxito numerosos procedimientos sancionadores en materia urbanística. A continuación, ofrecemos un análisis jurídico sintético tanto desde el punto de vista administrativo-urbanístico como la perspectiva civil, indicando una pauta a seguir en este tipo de casos. 1) Ámbito administrativo. Cuando se produce una inspección urbanística (ahora se producen más a [...]<p><a href="http://abogadourbanismo.com/2009/08/19/sancion-urbanistica/">Infracciones y sanciones urbanísticas. Aspectos procedimentales.</a> is a post from: <a href="http://abogadourbanismo.com">Abogado Urbanismo</a></p>
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">www.abogadourbanismo.com  ha instado y liderado con éxito numerosos procedimientos sancionadores  en materia urbanística. A continuación, ofrecemos un análisis jurídico  sintético tanto desde el punto de vista administrativo-urbanístico como  la perspectiva civil, indicando una pauta a seguir en este tipo de casos.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>1) Ámbito administrativo.</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando  se produce una inspección urbanística (ahora se producen más a menudo  por la necesidad recaudatoria) y el Ayuntamiento detecta obras sin  licencia o que no se han ajustado a los términos de una licencia  concedida, se abren dos procedimientos administrativos:</p>
<p style="text-align: justify;">-  Procedimiento sancionador, es decir, la multa correspondiente. Lo  primero que llega es una denuncia. Lo siguiente es una propuesta de  resolución sancionadora, y por último, la resolución sancionadora  definitiva (pone fin a la vía administrativa).</p>
<p style="text-align: justify;">-  Procedimiento de restitución de la legalidad urbanística, es decir,  legalizar las obras, bien sea mediante la solicitud de licencia (si  éstas fueron realizadas sin licencia), bien sea ajustándose a los  términos de la licencia (en caso que se disponga de licencia).</p>
<p style="text-align: justify;">Aquí hacemos referencia exclusivamente del procedimiento sancionador.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Qué hacer.</span></h3>
<p style="text-align: justify;">-  Lo primero, y antes de nada, ni se os ocurra pagar nada. Os tenéis que  informar bien de la infracción que se imputa. En muchos casos, se están  imputando infracciones que llevan muchos años prescritas.</p>
<p style="text-align: justify;">-  Si estáis en fase de denuncia: se os otorga un plazo de audiencia para  que realicéis alegaciones. Pues bien, en estas fase ya tenéis que echar  el resto, significando ante el Ayuntamiento toda vuestra argumentación  jurídica, y haciéndole ver que estáis dispuestos a acudir al Juzgado  contencioso en caso de que el Ayuntamiento siga adelante con el  procedimiento sancionador.</p>
<p style="text-align: justify;">-  Si estáis en fase de propuesta de resolución: tenéis otro plazo para  realizar alegaciones. Igual que en fase de denuncia: en este momento, la  argumentación debe ser jurídica y debe estar perfectamente  fundamentada.</p>
<p style="text-align: justify;">-  Si estáis en fase de resolución sancionadora: tenéis un mes para  presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento o dos meses para  presentar un recurso contencioso ante el Juzgado. Evidentemente, el  recurso contencioso lo tiene que presentar un abogado.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>2) Ámbito civil.</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Además  del procedimiento administrativo, puede resultar que la obra realizada  incumpla las normas de la propiedad horizontal, por ejemplo, que sea una  obra que requiera la decisión unánime de la propiedad reunida en Junta,  incumpliendo el título constitutivo y los estatutos de la comunidad.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Qué hacer.</span></h3>
<p style="text-align: justify;">-  Si el enfrentamiento no es muy abierto, lo mejor es que lleguéis a un  acuerdo utilizando los estatutos de la Junta e intentando llegar a un  entendimiento que os evite &#8220;sacar&#8221; el tema del ámbito de la Comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">-  Si el enfrentamiento es abierto, y os han demandado ante el Juzgado por  la vía civil, necesitáis legalmente un abogado/procurador que os preste  la dirección letrada y la representación procesal durante el juicio. El  éxito o fracaso de la pretensión depende de la entidad de la obra  realizada y de la pericia del abogado defendiendo los parámetros  clásicos: que no afecta a la seguridad del edificio, que no altera la  estructura general, que no altera la configuración y estado exteriores  (aquí vienen los problemas), que no es contraria a la servidumbre de  vistas y luces adquirida por el vecino y que no perjudica los derechos  de los propietarios.</p>
<p style="text-align: justify;">-  Cualquier obra que realicéis sobre la vivienda, aunque penséis que  puede infringir las normas de la Comunidad, no dejéis nunca de dar parte  al Presidente.</p>
<p><a href="http://abogadourbanismo.com/2009/08/19/sancion-urbanistica/">Infracciones y sanciones urbanísticas. Aspectos procedimentales.</a> is a post from: <a href="http://abogadourbanismo.com">Abogado Urbanismo</a></p>
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		<title>Infracción Urbanística</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Apr 2009 23:53:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
		<category><![CDATA[denuncia por obras]]></category>
		<category><![CDATA[infracción urbanística]]></category>
		<category><![CDATA[multa urbanística]]></category>
		<category><![CDATA[sanción urbanística]]></category>

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		<description><![CDATA[1) Ámbito administrativo Cuando se produce una inspección urbanística (ahora se producen más a menudo por la necesidad recaudatoria) y el Ayuntamiento detecta una infracción (ahora las detecta con bastante soltura), se abren dos procedimientos administrativos: - Procedimiento sancionador, es decir, la multa correspondiente. Lo primero que llega es una denuncia. Lo siguiente es una [...]<p><a href="http://abogadourbanismo.com/2009/04/09/alegaciones-multa-urbanistica/">Infracción Urbanística</a> is a post from: <a href="http://abogadourbanismo.com">Abogado Urbanismo</a></p>
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><strong>1) Ámbito administrativo</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Cuando se produce una inspección urbanística (ahora se producen más a menudo por la necesidad recaudatoria) y el Ayuntamiento detecta una infracción (ahora las detecta con bastante soltura), se abren dos procedimientos administrativos:</p>
<p style="text-align:justify;">- Procedimiento sancionador, es decir, la multa correspondiente. Lo primero que llega es una denuncia. Lo siguiente es una propuesta de resolución sancionadora, y por último, la resolución sancionadora definitiva (pone fin a la vía administrativa).</p>
<p style="text-align:justify;">- Procedimiento de restitución de la legalidad urbanística, es decir, reponer físicamente la edificación al estado originario en que cumplía la ordenanza urbanística correspondiente. Este procedimiento es paralelo al sancionador, y pueden llegar a exigir la demolición, aunque el Ayuntamiento siempre está más interesado en cobrar y olvidarse del orden jurídico perturbado.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;">Qué hacer?</span></p>
<p style="text-align:justify;">- Lo primero, y antes de nada, ni se os ocurra pagar nada. Os tenéis que informar bien de la infracción que se imputa. En muchos casos, se están imputando infracciones que llevan hasta cuatro años prescritas (por ejemplo, realizar un armario-caseta en la terraza-balcón hace más de 8 años).</p>
<p style="text-align:justify;">- Si estáis en fase de denuncia: se os otorga un plazo de audiencia para que realicéis alegaciones. Pues bien, en estas fase ya tenéis que echar el resto, significando ante el Ayuntamiento toda vuestra argumentación jurídica, y haciéndole ver que estáis dispuestos a acudir al Juzgado contencioso en caso de que el Ayuntamiento siga adelante con el procedimiento sancionador.</p>
<p style="text-align:justify;">- Si estáis en fase de propuesta de resolución: tenéis otro plazo para realizar alegaciones. Igual que en fase de denuncia: no sólo mostrar indignación, sino que dicha indignación sea jurídica y esté perfectamente fundamentada.</p>
<p style="text-align:justify;">- Si estáis en fase de resolución sancionadora: tenéis un mes para presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento o dos meses para presentar un recurso contencioso ante el Juzgado. Evidentemente, el recurso contencioso lo tiene que presentar un abogado.</p>
<p style="text-align:justify;">- Lo ideal es contar con un profesional desde el primer momento. Y no lo digo porque nosotros lo seamos (que también) sino porque eso se nota y se traslada al papel de manera evidente, lo cual es advertido inmediatamente por la Administración, por lo que vuestra posición se refuerza jurídicamente desde el primer momento. Los escritos deben ser rigurosos, estrictamente jurídicos y tienen que saber lo que piden. Es aquí donde se diferencia contar con un buen profesional.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>2) Ámbito civil</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Además del procedimiento administrativo, puede resultar que la obra realizada incumpla las normas de la propiedad horizontal, por ejemplo, que sea una obra que requiera la decisión unánime de la propiedad reunida en Junta, incumpliendo el título constitutivo y los estatutos de la comunidad.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;">Qué hacer</span></p>
<p style="text-align:justify;">- Si el enfrentamiento no es muy abierto, lo mejor es que lleguéis a un acuerdo utilizando los estatutos de la Junta e intentando llegar a un entendimiento que os evite &#8220;sacar&#8221; el tema del ámbito de la Comunidad.</p>
<p style="text-align:justify;">- Si el enfrentamiento es abierto, y os han demandado ante el Juzgado por la vía civil, necesitáis legalmente un abogado/procurador que os preste la dirección letrada y la representación procesal durante el juicio. El éxito o fracaso de la pretensión depende de la entidad de la obra realizada y de la pericia del abogado defendiendo los parámetros clásicos: que no afecta a la seguridad del edificio, que no altera la estructura general, que no altera la configuración y estado exteriores (aquí vienen los problemas) y que no perjudica los derechos de los propietarios.</p>
<p style="text-align:justify;">- Cualquier obra que realicéis sobre la vivienda, aunque penséis que puede infringir las normas de la Comunidad, no dejéis nunca de dar parte al Presidente.</p>
<p><a href="http://abogadourbanismo.com/2009/04/09/alegaciones-multa-urbanistica/">Infracción Urbanística</a> is a post from: <a href="http://abogadourbanismo.com">Abogado Urbanismo</a></p>
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