Valoración del suelo urbanizado
La valoración económica del suelo urbanizado (recordemos que a efectos de valoración, el suelo urbanizado es el suelo urbano consolidado y el suelo con condición de solar, es decir, aquél donde se haya finalizado las obras de urbanización) se regula por el artículo 24 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Vamos a comentar la valoración del supuesto clásico de suelo urbanizado sin edificar:
Valoración del suelo rural
La valoración económica de un suelo rural (recordemos que a efectos de valoración, suelo rural es todo el suelo que no sea urbano o que no se haya urbanizado definitivamente), se regula por el artículo 23 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, que establece:
Valoración de suelo
Marco general Vamos a tratar de aportar una explicación rápida y precisa sobre el régimen de valoración de un terreno, en este caso, urbanizable. Es precisamente en el suelo urbanizable donde se produce mayor confusión por la propiedad del suelo, los cuales desconocen en su mayoría la nueva regulación establecida por la Ley de Suelo. El .. read more



