Comparamos y reproducimos literalmente el régimen de la prescripción de las infracciones y sanciones urbanísticas por Comunidades Autónomas. El régimen de la prescripción suele encontrarse en el último Título de la Ley urbanística de su Comunidad. En este caso, recogemos las de Catalunya, Andalucía, Madrid, Galicia y Valencia. Para acceder al cuadro comparativo del régimen de prescripción de las infracciones, pulse aquí.
Andalucía.
1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 185 para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.
Catalunya.
1. Las infracciones urbanísticas muy graves prescriben al cabo de seis años, las graves prescriben al cabo de cuatro años y las leves prescriben al cabo de dos años.
Comunidad de Madrid.
1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a zonas verdes y espacios libres que no tienen plazo de prescripción.
2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años.
Valencia.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
- Las graves y muy graves a los cuatro años.
- Las leves en un año.
2. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año.
Galicia.
Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.
Tags: infracción urbanística · prescripción · sanción urbanísticaNo Comments.

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