Proposición jurídico-económica Castilla La Mancha (Parte 3.- Estimación de gastos de urbanización)

Obras de urbanización (PEC).

De conformidad con el artículo 115.1 LOTAU, las obras de urbanización comprenderán:

  1. Obras de vialidad, comprensivas en todo caso de las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras; y construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.
  2. Obras de saneamiento, inclusivas de las de construcción de colectores generales y parciales, acometidas, alcantarillas, ramales, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de actuación.
  3. Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de suministro de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias y las de distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios, de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así como el alumbrado público, comunicación telefónica y cualesquiera otras que estuvieran previstas por el planeamiento.
  4. Obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento urbano, de parques y jardines y vías públicas.

Asimismo, de conformidad con el artículo anterior, también son gastos de urbanización, cuando así se prevea expresamente en el planeamiento a ejecutar o en el Programa de Actuación, además, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales, como para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas, así como cualesquiera otras cargas suplementarias que se impongan a los terrenos.

El gasto estimado por concepto del PEC es el siguiente:

Honorarios.

De conformidad con el artículo 115.1 LOTAU, los gastos de urbanización comprenderán:

La redacción técnica y anuncios preceptivos en la tramitación administrativa de los diferentes instrumentos de planeamiento de desarrollo precisos para la ordenación detallada y de los proyectos de urbanización y de reparcelación.

El gasto estimado por concepto de Honorarios técnicos y profesionales es el siguiente:

Gastos de promoción y gestión.

De conformidad con el artículo 115.1 LOTAU, los gastos de urbanización comprenderán:

Los gastos de promoción y gestión de la actuación urbanizadora, incluyendo el beneficio o la retribución empresarial del urbanizador.

El gasto estimado por concepto de gastos de promoción y gestión es el siguiente porcentaje aplicado sobre coste total del PEM:

Beneficio del urbanizador.

De conformidad con el artículo 115.1 LOTAU, los gastos de urbanización comprenderán:

Los gastos de promoción y gestión de la actuación urbanizadora, incluyendo el beneficio o la retribución empresarial del urbanizador.

El gasto estimado por concepto del beneficio del urbanizador es el siguiente porcentaje aplicado sobre coste total del PEM:

Gastos de conservación.

De conformidad con el artículo 115.1 LOTAU, los gastos de urbanización comprenderán:

Los gastos de conservación de la urbanización que corresponden al urbanizador y a los propietarios de los solares resultantes hasta la recepción por la Administración de las obras realizadas, y que se corresponden con el mantenimiento de todas las obras y los servicios previstos.

El gasto estimado por concepto de gastos de urbanización es el siguiente porcentaje aplicado sobre coste total del PEM:

Indemnizaciones.

De conformidad con el artículo 115.1 LOTAU, los gastos de urbanización comprenderán:

Los gastos de conservación de la urbanización que corresponden al urbanizador y a los propietarios de los solares resultantes hasta la recepción por la Administración de las obras realizadas, y que se corresponden con el mantenimiento de todas las obras y los servicios previstos.

El gasto estimado por concepto de indemnizaciones es el siguiente porcentaje aplicado sobre coste total del PEM:

Estimación Total

Por tanto, el gasto estimado total de urbanización del ámbito de actuación es el siguiente porcentaje aplicado sobre coste total del PEM:

Supuesto de retasación de gastos.

De conformidad con el artículo 115.4 LOTAU:

El Municipio podrá aprobar, previa audiencia de los propietarios, la modificación de la previsión inicial de gastos de urbanización en el caso de aparición de circunstancias técnicas objetivas, cuya previsión por el urbanizador no hubiera sido posible con ocasión de la elaboración del proyecto de urbanización. La retasación de los costes no podrá suponer modificación o incremento en la cuantía del beneficio empresarial del urbanizador.

 

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