Proposición jurídico-económica Castilla La Mancha (Parte 1.- Introducción)

Éste es el primer apartado que debe incluir el texto de una proposición jurídico-económica conforme a la legislación de Castilla La Mancha.

La presente proposición jurídico-económica es formulada por (Propietario Mayoritario), como documento comprensivo del Programa de Actuación Urbanizadora (en adelante, PAU) para el desarrollo de (relación de Unidades de Actuación) (en adelante, ámbito de actuación).

De conformidad con el artículo 110.4.3 LOTAU, los Programas de Actuación Urbanizadora deberán contener una proposición jurídico económica comprensiva de los siguientes aspectos:

  1. Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios justificando en su caso la disponibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de retribución del urbanizador.
  2. Estimación de la totalidad de los gastos de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115. No obstante, la estimación de las indemnizaciones a que se refiere la letra g del número 1 del artículo 115 no se tendrá en consideración como criterio de adjudicación del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.
  3. Proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador o definición de las cuotas cuando se prevea el pago en metálico, expresándose si le corresponde recibir algún recargo sobre la estimación de gastos de urbanización en concepto de beneficio o retribución de la gestión.

A los efectos de determinar la proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador se considerará lo dispuesto en la normativa estatal respecto de la valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.

  1. Incidencia económica, estimada tanto en términos de valoración de los terrenos que hayan de adjudicársele como en su cuantificación y modo de adquisición, de los compromisos que interese adquirir el urbanizador, ya sean con la finalidad de efectuar aportaciones al patrimonio municipal de suelo, de realizar obras adicionales a las mínimas establecidas legalmente o de afectar dichos terrenos a la edificación con criterios de eficiencia ecológica que reglamentariamente se determinen o con fines de interés social.

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