Caso
Nosotros somos una pequeña empresa en Baleares, con algunas propiedades que queremos explotar y sacar cierto rendimiento pero tenemos un pequeño litigio con la comunidad, a nivel urbanístico. Básicamente se trata de un local situado en un edificio clasificado como turístico. El local, en su día estaba destinado a ofrecer servicios al edificio, siempre relacionado con el tema (antes restaurante).El caso es que con el paso del tiempo y con el conocimiento de ayuntamiento, notaría, etc, los vecinos han ido adquiriendo y modificando el destino inicial de los alojamientos convirtiéndolos en vivienda que incluso se han ido vendiendo. Hoy en día, nosotros queremos hacer lo mismo o saber si podemos modificar el uso inicial (restaurante) por el de otros servicios. Ségún la ley de urbanismo de aquí, se nos dice que se debe destinar al mismo uso o uso relacionado con el sector hotelero/turístico. No nos negamos pero la comunidad sí y nos denuncian a la mínima que hacemos uso de nuestra propiedad en este sentido. El ayuntamiento también se niega a otorgar licencia o cuesta obtener una cita con urbanismo para ser informados sobre lo necesario para obtenerla. Hemos presentado proyectos pero actuamente estamos paralizados y a la espera, que es eterna.Si creen que nos pueden ayudar, previa información del presupuesto, les podremos ampliar algo más de información sobre este tema.
Análisis
- La Comunidad de Propietarios carece de facultad alguna para decidir sobre el uso al que pueden ser destinados los locales. El uso lo determina exclusivamente el planeamiento urbanístico del municipio. Incluso si los Estatutos de la Comunidad prohibieran el uso, la jurisprudencia entiende que en ningún caso puede privar los estatutos sociales sobre la normativa urbanística. Por tanto, si la Comunidad os demanda civilmente, dicha acción judicial carecería de viabilidad alguna.
- Otro tema es que el proyecto de instalación para la implantación del uso en cuestión, requiera la utilización de elementos comunes de la Comunidad (por ejemplo, un equipo de aire acondicionado sobre la cubierta). En ese caso, la Comunidad sí tiene la potestad de decidir sobre los elementos comunes, afectando a la implantación de la actividad.
- Respecto a la Licencia en sí misma, si la habéis solicitado y el Ayuntamiento no contesta en los plazos fijados por la normativa, la Licencia se entiende concedida por silencio administrativo.
- Sobre los pasos concretos a dar, de cara a obtener Licencia e iniciar la actividad, necesitamos conocer el momento procedimental en el que se encuentra la Licencia (fecha de solicitud, si existe orden de paralización, etc).
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On November 23rd, 2011,
posted in: Disciplina urbanística, Licencias urbanísticas by admin Tags: acondicionamiento, comunidad de propietarios, licencia de actividad, licencia de obras, local, problema




