Contencioso-administrativo contra orden de demolición

Caso

El Ayuntamiento de Madrid ha solicitado una orden de demolición de un porche de madera de un patio de una vivienda en madrid, el porche no esta cerrado esta abierto, no tiene paredes ni cristales, es de 16 mt cuadrados. En ese mismo patio en el año 1999 en la licencia de obras ya aparece el porche de 16 mt, pero en el año 2004 lo arreglamos y desplazamos 3 mt, separandolo de la finca colindante. En el año 2008 nos abren un expediente en disciplina urbanistica, que nos notifican en julio 2008, solicitando legalizar el porche, el tejado de la casa, la terraza, pocos mt de jardin o zona arbolada y la rampa del garaje, se recurre dicho expediente y no nos contestan. En Enero de 2009 recibimos la orden de demolición de todo lo indicado anteriormente, recurrimos a la coordinadora de urbanismo y en Febrero de 2010, acepta nuestras alegaciones en todo excepto en el porche de madera del patio trasero.

Pasa el tiempo y en septiembre de 2010, continuan con el mismo expediente del año 2008 pero haciendo referencia al porche de madera, iniciando al ejecución subsidiaria, dicha ejecución es recurrida, como veo el asunto mal, solicito una licencia de obras en la junta municipal en octubre de 2010 (actuación comunicada, según me indican en la junta municipal), en diciembre 2010 me indican que debo añadir un plano a la licencia de obras solicitada y lo presento.

Pasan los meses y recibo en verano 2011 un certificado de inicio Ejecución subsidiaria con un importe de la demolición, despues de visitar mi vivienda y no haber nadie dentro, recibo la notificación al recurso contra ejecución subsidiaria de septiembre de 2010 no aceptando mi recurso, y recurro dicha notificación ante la coordinadora de urbanismo.
Reclamo la licencia de obras de actuación comunicada por silencio administrativo positivo y solicito la licencia de obras al haber pasado los plazos (han pasodo varios meses), y existe un informe del tecnico de la junta aceptando la licencia de obras, pero la jefa del negociado al ver que tiene una orden de demolición, no la firma y la envia a Gerencia de urbanismo para que analicen si es una ampliación de vivienda.

Tengo conocimiento, aunque no he recibido la notificación que el recurso presentado a la coordinadora de urbanismo, sera rechazado, dejando como unica via el contencioso administrativo.

- Cuanto cuesta el contencioso administrativo, para evitar la demolición de dicho porche de madera de la terraza de mi patio ?

- Los que instalaron el porche me indican que retiran el porche por 600 €, es desmontarlo al ser de madera, pero siento impotencia al realizar todos los tramites y la administración actuar saltandose todos los plazos y exigiendo que yo los respete.

El jurista de la coordinadora de urbanismo me indica que la unica solucion para parar administrativamente el expediente, es conseguir la licencia de obras, pero no una actuación comunicada (solicita en octubre de 2010 y que no tengo respuesta denegandomela ni aceptandomela), sino una licencia de obra por ampliación de vivienda, y yo se que no me lo darán.

Análisis

Antes de nada, la prescripción se podía haber probado en su momento, según he visto en la documentación. La ortofoto en su medio de prueba más, y con una declaración testifical (acta de manifestaciones ante Notario), podría haberse solucionado. Bueno, no vale ahora echar la vista atrás, así que nos ceñimos al momento actual.

No he tenido tiempo hoy de llamar a Recursos de Gerencia y tratar el tema con Manuel Cárdenas. No obstante, y tras haber analizado el expediente, entiendo que habría (hubiera habido, ya que desconozco si efectivamente se encuentra resuelto el recurso) posibilidad de conseguir una estimación del recurso de reposición contra la ejecución subsidiaria, y en todo caso, una desestimación del recurso pero condicionando su eficacia a la terminación del procedimiento de otorgamiento de una licencia en curso (como así te comenté ayer y como efectivamente hemos realizado en otra ocasión).

Respecto al fondo del asunto, considero que existe base jurídica suficiente como para defender la pretensión, tanto en vía administrativa (ya transcurrida) como en vía contencioso-administrativa, por inactividad de la Administración, por la solicitud de licencia y porque se os envió una orden de demolición con un procedimiento de licencia en marcha (algo que reprueba sistemáticamente la jurisprudencia). Que existe base jurídica en ningún caso significa garantía de éxito de la pretensión, simplemente informo que no es temerario, que es defendible y que el pleito puede ser viable.

Opciones de actuación:

  • En caso que efectivamente esté resuelto el Recurso y que no exista posibilidad de suspender su eficacia, interponer el contencioso-administrativo, solicitando apertura de pieza cautelar para que suspendan la ejecución del acto administrativo (es decir, sería el contencioso más la medida cautelar, que se tramita de manera urgente y por separado).
  • En caso que exista posibilidad de suspender la eficacia de la desestimación del Recurso (lo que comprobaré mañana), habría que iniciar una actuación jurídica ante Gerencia (veremos si admiten una Revisión de Oficio).

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