Usos lucrativos en puertos de interés autonómico

La STS, Sec. 3.a, 15/01/2009, RC 1875/2006, confirma la anulación del Reglamento de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado por Decreto 52/2005, en la parte en la que permite situar usos alojativos turísticos dentro de la zona de servicio de los puertos canarios. Considera que la posibilidad extraordinaria de implantación de dichos usos prevista en la Ley estatal 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los Puertos de Interés General, que modificó la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado, «sólo afecta a los puertos competencia del Estado, que son los declarados de interés general. Y semejante posibilidad legal no es posible extenderla a los puertos de competencia autonómica, ya que se trata de una posibilidad excepcional abierta por el legislador estatal para sus propios puertos frente a la prohibición de alojamientos turísticos en la zona de servicios del puerto, que es la regla general tanto en su propia Ley (artículo 94) como en la Ley canaria (artículos 6 y 43)».

Fuente: poderjudicial.es

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