Realidad física del suelo como criterio diferenciador entre urbano consolidado y no consolidado

La  STS, Sec. 5.a, 23/09/2008, RC 4731/2004 aclara la controversia sobre la distinción de las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado, armonizando la legislación básica estatal (Ley 6/1998, de 13 de abril) con la autonómica en el sentido de dar preferencia a «la realidad existente», sobre las previsiones futuras de reurbanización o reforma interior proyectadas en el planeamiento urbanístico. No admite, por tanto, «que unos terrenos que indubitadamente cuentan, no sólo con los servicios exigibles para su consideración como suelo urbano, sino también con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, y que están plenamente consolidados por la edificación [pierdan] la consideración de suelo urbano consolidado, pasando a tener la de suelo urbano no consolidado, por la sola circunstancia de que el nuevo planeamiento contemple para ellos una determinada transformación urbanística. Tal degradación en la categorización del terreno por la sola alteración del planeamiento, además de resultar ajena a la realidad de las cosas, produciría consecuencias difícilmente compatibles con el principio de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento».

Fuente: poderjudicial.es

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