La STS, Sec. 5ª, 30-12-2009, RC 4757/2005 confirma la anulación de la revisión del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote tras constatar que carece del estudio económico-financiero legalmente exigible (EEF). Incide en que, aunque en principio dicho documento no tiene porqué incluir ”las indemnizaciones que la aprobación del Plan puede generar a favor de persona determinada”, sí lo debe hacer cuando “su finalidad primera es precisamente limitar el aprovechamiento de planes con obras de urbanización ejecutadas o en ejecución, e incluso limitar el aprovechamiento adquirido en licencias ya otorgadas”. Porque “en estos casos no se trata de que la ejecución del Plan exija meras indemnizaciones (v. g. por vinculaciones singulares) sino de que la misma finalidad del Plan exige limitaciones generalizadas de aprovechamientos patrimonializados, que han de ser compensados con las correspondientes indemnizaciones”. Con ese punto de partida advierte la sentencia que: “El PIOL impugnado, en efecto, reduce la oferta turística a la hotelera, revisa la distribución parcial de las edificabilidades previstas en los Planes Parciales, modifica la programación de plazas turísticas, que también limita, declara incompatibles con la nueva ordenación las licencias ya otorgadas y que excedan de las asignadas en el Plan Insular y prohíbe el otorgamiento de nuevas licencias que excedan del 25% de la capacidad alojativa”. Y por ello concluye que: “Todos estos no son efectos colaterales del Plan Insular, sino que constituyen la finalidad misma que el planificador pretende, y se trata por lo tanto de conceptos indemnizables ínsitos en el Plan, cuya evaluación económica y fuentes de financiación deben especificarse en el EEF, si no se quiere hacer del Plan un puro dibujo o una privación ilegal y generalizada de derechos adquiridos” (FJ 7º).
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