Naturaleza reglada del suelo no urbanizable

La STS, Sec. 5ª, 07/06/2010, RC 909/2005, anula un proyecto sectorial de incidencia supramunicipal aprobado por la Xunta de Galicia  para la implantación de una plataforma logística-industrial (PLISAN) sobre 400 hectáreas de suelo. Entre otros motivos por considerar que la ordenación establecida en el Proyecto Sectorial es incompatible con la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección atribuida por el planeamiento general municipal preexistente a una franja de terreno incluida dentro de su delimitación (artículo 9.1 Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones). Dicha clasificación responde a un criterio reglado, de manera que la Administración autora del planeamiento urbanístico no puede ignorar la concurrencia de circunstancias que determinen la sujeción de los terrenos a un régimen especial de protección incompatible con su transformación urbanística.  Tampoco cabe que esa transformación urbanística y el correspondiente cambio de clasificación le vengan dados o impuestos a los autores del planeamiento urbanístico por un instrumento sectorial  no urbanístico, pues también éste debe observar aquellos preceptos de la legislación estatal.

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