Suspensión cautelar de Plan Especial por inexistencia de Informe de Aguas sobre existencia de recursos hídricos

La  STS,  Sec. 5ª, 23-03-2011, RC 2672/2010, consolida el criterio jurisprudencial más moderno favorable a la suspensión cautelar en vía judicial de planes urbanísticos cuando existan dudas razonables sobre su compatibilidad con los principios de desarrollo sostenible y protección del medio ambiente positivizados en la legislación aplicable, en particular en lo que se refiere a la necesidad de disponer de recursos hídricos suficientes para atender a la nueva población resultante del proceso urbanizador. La sentencia estima el recurso de casación y suspende la ejecución de un Plan Especial en el que se proyecta la construcción de 1000 nuevas viviendas tras apreciar que: “(…)  en la ponderación de intereses (el de ejecutar inmediatamente un Plan Especial para la construcción de viviendas y el de preservar un desarrollo urbanístico sostenible), consideramos que, conforme a los artículos 2 de la Ley de suelo 8/2007 y del Texto Refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativa 2/2008, de 20 de junio, las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, principio que propicia «el uso racional de los recurso naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión  social, la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del miedo ambiente …». Precisamente para ello el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001, y los artículos 15.3 a) de la citada Ley de suelo y su Texto Refundido de 2008 establecen, para la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, la exigencia, entre otros, del informe de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas, informe que en este caso no se ha emitido en el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Especial, a pesar de la expresa advertencia de la Administración autonómica al emitir el suyo. Nos encontramos, por tanto, ante un claro supuesto contemplado en el artículo 130 de la Ley de esta Jurisdicción para adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del Plan Especial impugnado, al existir riesgo de perder el recurso contencioso-administrativo interpuesto su legítima finalidad y  debido a una correcta ponderación de intereses públicos, en la que el de preservar la sostenibilidad del desarrollo urbano prevalece frente al de ejecutar inmediatamente el referido Plan Especial, interés aquél que tratan de preservar los recurrentes mientras que los recurridos defienden la ejecutividad a ultranza de la ordenación urbanística aprobada sin las cautelas legalmente requeridas para lograr la efectividad de los principios que han de presidir la actuación urbanística, tanto en la ordenación como en su ejecución, razones todas por las que el primer motivo de casación invocado debe ser estimado” (FFJJ 2º y 3º)

    Entradas relacionadas:

    1. Alegaciones a Plan General
    2. Alegaciones Avance Plan General
    3. Viabilidad económica del Plan General
    4. Suspensión de licencias
    5. Viabilidad económica del Plan General

    Leave a Reply