Silencio administrativo aplicable a Planes Generales

La  STS,  Secc. 5ª, 17-11-2010, RC 1473/2006, clarifica el régimen del silencio administrativo aplicable al procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos, con las siguientes conclusiones: 1ª.- En la tramitación de planes de iniciativa pública municipal, que deban ser aprobados definitivamente por la Administración autonómica (ad. ex. Plan General), rige el silencio administrativo positivo (aún en el caso de que el contenido sustantivo del proyecto de planeamiento no se ajuste a Derecho). 2ª.- En el de aprobación de planes de iniciativa particular, el silencio será negativo. Y ello porque la “potestad pública de ordenación del territorio y del suelo es insustituible, de manera que no cabe atribuirla, de forma directa o indirecta, a los sujetos privados en el ejercicio del derecho de propiedad o de libertad de empresa (…) Los particulares no pueden adquirir por silencio facultades relativas al servicio público, cual es la ordenación y ejecución urbanísticas” (FJ 7º)

La STS, Sec. 5ª, 22-11-2010, RC 5630/2006, añade a ese respecto que en ningún caso se podrá considerar aprobado por silencio administrativo un plan con documentación insuficiente o incompleta.

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