La STS, Sec. 5ª, 29-12-2010, RC 500/2008 señala que el plazo parainstar la ejecución forzosa de una sentencia firme que ordena derribar una edificación ilegal es el supletorio de 15 de años de prescripción de las acciones personales regulado en el artículo 1964 del Código Civil, y no el de 5 años previsto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ello por cuanto “nos encontramos en presencia de dos procedimientos —el contenciosoadministrativo y el civil— que cuentan con estructuras diferentes y están —en principio— presididos por principios distintos. (…) Lo cierto y verdad es que el principio dispositivo, propio e intrínseco en la jurisdicción civil, al menos se modula —de forma significativa— en este orden jurisdiccional. Efectivamente ello es lo que acontece en el inicio de la ejecución de la sentencia firme, pues frente a la necesidad de solicitud de parte —mediante nueva demanda— en el procedimiento civil, en el recurso contencioso-administrativo es el Tribunal de oficio el que está obligado iniciar el Incidente de ejecución de sentencia” (FJ 5º)
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