Desviación de poder en ordenación urbanística de Plan General

La  STS, Sec. 5ª, 18-03-2011, RC 1643/2007, ratifica la anulación del cambio de ordenación establecido en la revisión de un Plan General respecto de un concreto ámbito, por haber incurrido en desviación de poder al perseguir fines exclusivamente económicos, ajenos a los que caracterizan la potestad de planeamiento. Afirma la sentencia que: “El epicentro de toda actuaciónadministrativa en general, y en el ámbito urbanístico en particular, se orienta a la defensa del interés público. Son los intereses generales, por tanto, el motor de toda actuación administrativa, y los que determinan la opción que ha de seguir el planificador para adoptar la decisión discrecional. (…) Ciertamente no proliferan las decisiones judiciales que estiman una desviación de poder porque normalmente no concurre una prueba suficiente que evidencie tal desviación. Precisamente lo contrario sucede en este caso pues la ficha del documento de aprobación definitiva y el informe técnico emitido para contestar a las alegaciones formuladas a la aprobación inicial, que transcribe la sentencia recurrida, ponen de manifiesto que la finalidad (…) es sufragar una “permuta” para adquirir otra finca, según las “conversaciones” iniciadas entre el Ayuntamiento y el particular, respecto de terrenos que eran zona verde pública y habían sido cedidos gratuitamente con motivo de la aprobación del plan parcial del polígono 7  (FJ 8º) (…). La desviación de poder ha de apreciarse no sólo, como parece defender la entidad local recurrente, cuando se acredite que la Administración persigue una finalidad privada o un propósito inconfesable, extraño a cualquier defensa de los intereses generales, sino que también puede concurrir esta desviación teleológica cuando se persigue un interés público ajeno y, por tanto, distinto al que prevé el ordenamiento jurídico para el caso (FJ 9º) (…) Por lo demás, ningún obstáculo se deriva para la apreciación de la desviación de poder que estemos ante el ejercicio de potestades regladas o discrecionales” (FJ 10º).

Fuente: poderjudicial.es

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