Contestación a denuncia urbanística

Cuando se formula una denuncia urbanística ante el Ayuntamiento, como ya hemos explicado en notas anteriores, ésta se traslada al área de inspección urbanística. A partir de ahí, siempre surge la duda de si el Ayuntamiento está obligado a contestarnos sobre la apertura o no del procedimiento sancionador. Bien, el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora tan sólo exige la contestación por parte del Ayuntamiento al denunciante en el caso que la denuncia venga acompañada de la solicitud de inicio o incoación del procedimiento sancionador.

El artículo 11.2 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece:

2. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.

Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.

Por tanto se deberá tener esta circunstancia muy en cuenta a la hora de formular una denuncia urbanística: solicitar siempre la apertura del procedimiento sancionador contra la presunta persona responsable. Sólo en este caso el Ayuntamiento estará legalmente obligado a contestarnos sobre su actividad a partir de ese momento.

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    On September 28th, 2009, posted in: Urbanismo by admin Tags: ,