Convenio urbanístico de gestión

TERCERA.- De gestión.- Convenio urbanístico de gestión.- La ordenación propuesta sobre las parcelas catastrales —————— y —————— del polígono 11 contraviene frontalmente el Convenio de Cesión Anticipada de Suelo para el Desarrollo de los Accesos al Hospital y Dotación de Servicios (en adelante Convenio de Accesos al Hospital), lo que supone un incumplimiento de un contrato público, un quebrantamiento de la doctrina de los actos propios y una derivación de responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de ——————.

A) Convenio de Accesos al Hospital.

Con fecha 16 de marzo de 2007, se aprueba por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de ——————:

Dejar sin efecto el acuerdo de iniciación de procedimiento expropiatorio, así como la relación de bienes y derechos aprobados.

Aprobar el proyecto de Convenio a suscribir con las personas relacionadas para la cesión anticipada de terrenos para accesos al Hospital de ——————.

Que se cumpla el procedimiento establecido en la Ley 9/2001, exponiéndose a información pública en el BOCM y posterior aprobación por el Pleno Municipal.

La Estipulación Primera del Convenio relaciona las parcelas que integran la superficie destinada a la ejecución de las obras de Accesos al Hospital, las cuales son cedidas al Ayuntamiento de —————— en virtud del presente acuerdo, lo que permite al Ayuntamiento la ocupación de tales terrenos para la ejecución de los Accesos al Hospital…

La Estipulación Segunda del Convenio recoge:

La cesión anticipada de estos terrenos produce un reconocimiento por parte del Ayuntamiento de —————— de los derechos de aprovechamiento que genere dicho suelo a los cedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 141 y 142 Ley 9/2001.

Será considerado suelo bruto de aportación a los futuros ámbitos de suelo urbanizables sectorizado en que les corresponda, las seis primeras e igualmente será considerado suelo bruto el ahora urbano en la nueva ordenación del sector en que se encuentra.

Los aprovechamientos de los ámbitos en que se encuentran incluidos cada parcela, así como los sistemas de desarrollo, serán los que determine la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana actualmente en fase de redacción.

La Estipulación Tercera del Convenio recoge:

Por el presente acuerdo el Ayuntamiento de —————— no se obliga a ninguna determinación pormenorizada sobre los futuros ámbitos, salvo la adscripción como SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.

Se adjunta certificación de Acuerdo de aprobación de Convenio de Cesión Anticipada de Suelo, expedida por la Secretaria Municipal con fecha 20 de marzo de 2007, así como el Plano de Parcelas Afectadas, perteneciente al Proyecto Básico de Acceso y Dotación de Servicios al Hospital de ——————, todo ello como Doc. Nº 2.

B) Aprobación inicial del Plan General de ——————.

En relación a las parcelas —————— y —————— objeto de la cesión para acometer las obras de acceso al Hospital, el Plan General le dispensa la siguiente ordenación:

El Plan General clasifica la parcela —————— dentro del Suelo No Urbanizable de Protección de Cauces e incluye un resto de la misma dentro de una red general viaria adscrita al R4 Consorcio Sur, mientras que la parcela —————— se divide en cinco tramos diferenciados, que se aglutinan en tres ámbitos de gestión: suelo neto del R4 Consorcio Sur, RG-18-RV adscrita al R4 Consorcio Sur, RG-15-RV imputada al R3 Arroyo Norte y Suelo No Urbanizable de Protección de Cauces.

Estos ámbitos de gestión incumplen abiertamente las determinaciones para la ejecución de las obras de accesos al Hospital convenidas con el Ayuntamiento de ——————. Los términos del Convenio reconocían al suelo comprensivo de la cesión los derechos de aprovechamiento propios de su inclusión en los futuros ámbitos de suelo urbanizable y, en cambio, se extrae dicho aprovechamiento a la práctica totalidad de la parcela —————— por su inclusión en suelo no urbanizable de protección de cauces y se inserta un resto de 600 metros dentro de la rotonda-eje adscrita al R4 Consorcio Sur y ejecutada mediante el sistema de expropiación.

En relación a la parcela ——————, se encuentra adscrita en su práctica totalidad al R4 Consorcio Sur y, en principio, se inserta dentro de Suelo Urbanizable Sectorizado, tal y como prevé el Convenio, pero el sistema de ejecución previsto es la expropiación, por lo que su valoración dependerá del justiprecio resultante de los criterios establecidos por la legislación de expropiación forzosa, y no del aprovechamiento urbanístico reconocido por el Convenio público a cambio de la cesión anticipada del suelo, ya que la valoración actual del suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada aprobada definitivamente se realiza en base a su valor como suelo rústico, de conformidad con la nueva legislación estatal de suelo.

En la Estipulación Cuarta del Convenio se acordó por mutuo acuerdo entre las partes la liquidación del expediente expropiatorio iniciado para la obtención del suelo

C) Aplicación jurídica.

El artículo 130 Ley 9/2001, relativo a las actuaciones urbanísticas no integradas en unidades de ejecución, expresa:

2. El suelo correspondiente a dotaciones con destino público se obtendrá en el supuesto previsto en el número anterior por:

1. Cesión, en virtud, en su caso, de reparcelación.

2. Cesión en virtud de convenio urbanístico.

El artículo 246, relativo a los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento, establece:

1. La Comunidad de —————— y los municipios, así como las entidades públicas adscritas o dependientes de una y otros y los consorcios creados por tales Administraciones, podrán suscribir, en el ámbito de sus respectivas competencias y conjunta o separadamente, convenios con personas públicas y privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos afectados, para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio.

El Convenio de gestión se tramitó de conformidad con los artículos 247 y 248 Ley 9/2001, relativos a la celebración, perfeccionamiento y publicidad de los convenios de ejecución.

El artículo 138, relativo a los supuestos expropiatorios:

1. Sin perjuicio de su juego como consecuencia de la aplicación del sistema de expropiación para la ejecución del planeamiento urbanístico y en el seno de los restantes sistemas de ejecución en los supuestos previstos en la presente Ley, la expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá, además de en los supuestos previstos por la legislación general pertinente en los siguientes, cuya concurrencia determinará por sí misma la utilidad pública de aquélla:

a) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no deber ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir, en todo caso, necesidad urgente de anticipar la obtención de los terrenos.

A los efectos de la expropiación se considerarán incluidos en los terrenos necesarios los colindantes que fueran imprescindibles para realizar las obras o establecer los servicios públicos previstos en el planeamiento urbanístico o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios.

El artículo 139 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a principios de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, establece:

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

El incumplimiento del contrato público por parte del Ayuntamiento, de mantenerse la aprobación presentada a aprobación inicial, origina un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración Local que ninguna de las partes deseamos hacer efectivo. Además, tal y como argumenta la doctrina jurisprudencial transcrita, supondría una actuación administrativa que violaría el mantenimiento administrativo de los actos propios, ya que no consta renuncia expresa o desistimiento por parte del Ayuntamiento de las condiciones de gestión estipuladas en el Convenio.

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